sábado, 21 de agosto de 2021

Reglamento de los títulos de árbitros

La FIDE reconoce dos títulos de árbitro a nivel internacional que son el Árbitro FIDE (FA) y el Árbitro Internacional (IA). Estos títulos una vez otorgados tienen carácter vitalicio. Lo único que como todo en la vida se te exige, es que pagues la cuota correspondiente para poder hacer uso de los mismos.

Para poder obtener los títulos se deben de realizar un número establecido de actuaciones arbitrales en torneos con características definidas. Por cada una de esas actuaciones el árbitro principal o el organizador del torneo podrá otorgar una norma o certificado de arbitraje.

Las características de los torneos para poder obtener una norma de actuación arbitral viene definido en el documento B.06 del Handbook de la FIDE.

Requisitos para la obtención del título de Árbitro FIDE:
  • Tener al menos 21 años.
  • Tener un completo conocimiento de las Leyes del Ajedrez, las regulaciones de competiciones y el sistema suizo de emparejamientos.
  • Tener conocimiento de al menos una de las lenguas oficiales de la FIDE.
  • Buen manejo de relojes electrónicos.
  • Experiencia como árbitro en al menos 3 eventos evaluados por la FIDE (y que cumplan los requisitos) y asistir a un seminario obteniendo al menos un 80% del examen. Los eventos válidos para norma son torneos con un mínimo de 10 jugadores en el caso de una liga, 6 jugadores en caso de una liga a doble vuelta, y 20 jugadores en caso de ser un sistema suizo.
  • Arbitrar un torneo evaluado para rating de rápidas o relámpago, con al menos 30 jugadores y 9 rondas (una como máximo).
  • Ser FA de las asociaciones IBCA, ICCD, IPCA otorga una norma.

Requisitos para la obtención del título de Árbitro Internacional:

  • Tener al menos 21 años.
  • Tener un completo conocimiento de las Leyes del Ajedrez, las regulaciones de competiciones y el sistema suizo de emparejamientos, las regulaciones de la FIDE para obtener títulos y el sistema de valoración de rating.
  • Conocimiento obligatorio del idioma inglés, a un nivel mínimo de conversación, y de términos ajedrecísticos en otros idiomas oficiales de la FIDE.
  • Manejo mínimo a nivel usuario del ordenador. Conocimiento de programas de emparejamiento de la FIDE, Word, Excel y correo.
  • Buen manejo de relojes electrónicos.
  • Experiencia como árbitro en al menos 4 eventos evaluados por la FIDE como los siguientes:
    • La final del Campeonato Nacional individual de adultos
    • Todos los torneos oficiales de la FIDE
    • Torneos internacionales donde se puedan obtener normas de jugadores.
    • Eventos internacionales evaluados por la FIDE con al menos 100 jugadores, al menos el 30% con rating, y al menos siete rondas.
    • Todos los Campeonatos Mundiales y Continentales de ajedrez rápido y relámpago para adultos y menores.
  • Disponer ya del título de Árbitro FIDE.
  • Al menos dos de las normas enviadas deben ser firmadas por dos árbitro distintos.
  • Ser IA de las asociaciones IBCA, ICCD, IPCA otorga una norma.
  • Se debe disponer normas con 2 formatos diferentes de torneos. Se aceptarán solo torneos suizos si al menos uno de ellos tiene como mínimo 100 jugadores, de los que como mínimo el 30% tiene rating, y se jugaron al menos 7 rondas.
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Árbitros de la Federación Andaluza:

La normativa de los títulos de árbitros del Comité de Árbitros de la Federación Andaluza (FADA), desarrolla en su artículo V las titulaciones reconocidas dentro del marco de la Federación. Estas son el Árbitro Autonómico (AA) y el Árbitro de Primer Nivel o más conocido como Árbitro Provincial (AP).

Los requisitos que la FADA exige a una persona para ser candidato a obtener alguno de los títulos reconocidos son los siguientes:

  • Ser español o residente en España, mayor de 16 años, y gozar de todos los derechos civiles. En caso de ser menor de edad y superar todas las pruebas, el título se otorgará una vez cumplidos los 18 años.
  • Ser residente en Andalucía en el momento de enviar la solicitud.
  • Acreditar la participación en un curso de formación según lo establecido en el artículo 16 del mismo reglamento.
  • Superar una prueba teórica de la FADA según el artículo 17 del mismo reglamento.
  • Acreditar experiencia práctica según los artículos 18 y 19 del citado reglamento.

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